Comisión Electoral Central indicó que, tras presentar las listas electorales, las fuerzas políticas deben abrir un fondo preelectoral en 5 días

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La Comisión Electoral Central de Armenia emitió un comunicado afirmando que los partidos y alianzas deben abrir un fondo preelectoral dentro de los cinco días posteriores al registro de sus listas electorales.

Los partidos que integran bloques no pueden conformar un fondo preelectoral por separado.

El fondo preelectoral de un partido (o alianza) se conforma por los pagos realizados por dicho partido (miembro de la alianza).

Los fondos pueden abrirse en los siguientes bancos:

Ardshinbank

Armeconombank

ACBA Bank

Unibank

VTB-Armenia Bank

Fast Bank

En el caso de las elecciones a la Asamblea Nacional, el límite máximo para los gastos cubiertos por el fondo es de 800 millones de drams.

Los gastos sujetos a declaración son publicidad política para campañas electorales en medios de comunicación masivos e internet; encuestas e investigaciones sociológicas; remuneraciones a fiscales; gastos de preparación, instalación y distribución de carteles, material impreso y otros materiales de campaña; gastos de alquiler de espacios para sedes electorales; gastos de organización de eventos culturales o deportivos; gastos de alquiler de salones y locales; y gastos de alquiler de transporte (excepto vehículos de hasta 7 plazas).

Los gastos no sujetos a declaración son los servicios públicos de las sedes electorales; combustible de vehículos; gastos de reuniones electorales; servicios públicos de salones y locales para reuniones con votantes y otros eventos relacionados con las campañas electorales.

La omisión de declarar los gastos conllevará una sanción administrativa equivalente al triple del importe de los gastos no incluidos en los gastos del fondo.

El exceso del límite de gastos conllevará una sanción administrativa equivalente al triple del importe que exceda el máximo establecido.

Si el monto de los gastos en las áreas mencionadas y las multas pagadas al presupuesto estatal superan el 120 por ciento del monto máximo del fondo preelectoral, de acuerdo a la solicitud de la Comisión Electoral Central, el tribunal invalidará la inscripción en la lista electoral del partido o alianza que participe en las elecciones.

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