Comisión Electoral Central explica porqué no se convoca a una nueva votación en 3 colegios electorales
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La Comisión Electoral Central de Armenia difundió una declaración sobre los motivos por los cuales decidió no convocar una repetición de la votación en tres colegios electorales donde había declarado inválidos los resultados.
“La Comisión Electoral Central, tras declarar inválidos los resultados de la votación en un colegio electoral, no debe convocar automáticamente una repetición de la votación. Al adoptar esa decisión, la CEC debe tener en cuenta la protección de la voluntad real de los votantes y la garantía de la legalidad del resultado electoral. Por ello, la CEC debe elegir la medida que, en las circunstancias dadas, sea necesaria, proporcional y no provoque una distorsión mayor que aquella infracción cuyas consecuencias deben ser eliminadas.
En caso de una repetición parcial de la votación surge el siguiente problema. Los electores que participaron en la votación principal emitieron su voto en un momento en que el resultado general era desconocido. No sabían quién encabezaba las elecciones, cuál era la diferencia de votos, qué fuerza política superaría el umbral o qué impacto tendría su voto en el resultado final.
Mientras tanto, los votantes que participen en la repetición votarán en una situación diferente: para ellos puede ser conocido el panorama general (en este caso, el 99,8% de los participantes de las elecciones).
En estas condiciones, la voluntad del votante puede formarse no a partir de su preferencia política inicial y de su libre expresión de voluntad, sino del cálculo de corregir un resultado ya conocido. Este riesgo suele caracterizarse como voto táctico (tactical voting).
La Comisión de Venecia también reconoció que una repetición parcial de la votación no siempre es una medida adecuada. En su informe urgente de 2025 se señala que, si las infracciones afectan únicamente a determinados colegios electorales, la respuesta puede, en principio, limitarse a esos colegios. Sin embargo, este mismo enfoque tiene una excepción importante: una repetición parcial de la votación no puede considerarse una medida adecuada si una nueva votación en esos colegios, debido a la posibilidad de voto táctico (tactical voting), no garantiza un resultado electoral justo.
Desde la perspectiva del derecho electoral igualitario, el problema también es evidente. Una repetición de la votación puede vulnerar la igualdad de los electores, ya que un grupo de votantes se encuentra en condiciones de partida sustancialmente distintas a las de los demás.
En esta cuestión también es importante el enfoque del Tribunal Constitucional de Armenia, según el cual, al evaluar las consecuencias de las infracciones electorales, también deben protegerse los derechos de aquellos electores que realizaron su elección por vías legales. Si la voluntad de los electores que participaron en la votación principal ya ha sido expresada de forma legal, una repetición posterior no debe tener una influencia secundaria y calculada sobre esa voluntad.
Por consiguiente, al evaluar la convocatoria de una repetición de la votación, la CEC debe tener en cuenta también si durante dicha repetición se garantizará el mismo entorno libre e igualitario que existía el día de la votación principal. ¿No crea el resultado ya conocido un riesgo de voto táctico? ¿No se verán afectados los derechos de los electores que ya votaron legalmente? ¿Han sido neutralizadas las fuentes de influencia ilegal o corrupta?
Si la respuesta a estas preguntas demuestra que la repetición de la votación no garantizará un resultado libre, igualitario y justo, entonces no debe convocarse. No convocar una repetición de la votación en tal caso no significa ignorar la infracción. Significa no elegir una medida que pueda profundizar aún más la distorsión de la voluntad de los electores.
La CEC debe guiarse no por la lógica de una repetición mecánica de la votación, sino por los principios de elección libre e igualitaria garantizados por la Constitución, por la proporcionalidad y por la protección de la voluntad real de los electores, en su condición de órgano independiente encargado por la Constitución de supervisar la legalidad de las elecciones", indica la declaración.
La Comisión Electoral Central de Armenia había declarado inválidos el 11 de junio los resultados de la votación de las elecciones parlamentarias celebradas el 7 de junio en los colegios electorales 35/65 y 10/51. La base para esa decisión fueron las anotaciones realizadas por representantes del partido Armenia Fuerte en los registros, según las cuales en esos colegios se había organizado la votación de militares en un horario no previsto. La solicitud para declarar inválidos los resultados en esos colegios fue presentada por el representante de la organización observadora Observador Independiente, Daniel Ioannisyan.
El 12 de junio, la CEC declaró inválidos los resultados de la votación en el colegio electoral 12/13. La base para esta decisión fue el hecho de que en dicho colegio no se encontraba la papeleta electoral del partido Polo Democrático Nacional.